¿Cuánta fuerza tiene que tolerar mi anclaje?
Según las regulaciones de la OSHA, los anclajes utilizados para el acoplamiento de los sistemas personales de detención de caídas deberán cumplir los siguientes requisitos:
Construcción: inciso M del artículo 1926.502, título 29 del Código de Reglamentaciones Federales:
Los anclajes utilizados para el acoplamiento de los equipos personales de detención de caídas deberán ser independientes de cualquier anclaje que se utilice para apoyar o suspender plataformas y capaces de soportar 5.000 libras (2.268 kg) por empleado sujetado, o deberán ser diseñados, instalados y utilizados de la siguiente manera:
(I) como parte de un sistema de detención de caídas completo que mantiene un factor de seguridad de al menos dos;
(Ii) bajo la supervisión de una persona calificada.
Los sistemas de detención de caídas, cuando frenan una caída, deberán:
• Limitar la fuerza de detención de un empleado a 1.800 libras (816 kg) cuando se utilizan con un arnés de cuerpo entero.
• Estar aparejados de modo tal que un empleado no pueda caer libremente más de 6 pies (1,8 m) ni entrar en contacto con un nivel inferior.
• Detener por completo al empleado y limitar la distancia de desaceleración a la que se desplaza el empleado a 3,5 pies (1,07 m) (la longitud de los amortiguadores en las cuerdas de seguridad).
• Tener la fuerza suficiente para soportar la energía del impacto potencial de un empleado que cae una distancia de 6 pies (1,8 m), o la caída libre permitida por el sistema, la que sea menor.